Se le ha manifestado que la decisión de cobrar una tasa fluvial a embarcaciones que naveguen entre Confluencia y el Puerto de Santa Fe es inconsulta, arbitraria y violatoria del articulo cinco del acuerdo de transporte fluvial por la Hidrovía que dice categóricamente: “Sin previo acuerdo de los países signatarios no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basados únicamente en el hecho de la navegación”.
Para que la tasa de US$. 1.40 por tonelada tenga validez debe ser aceptada por los países signatarios del tratado de Asunción y de los acuerdos complementarios. Que sepamos, ni Brasil, ni Bolivia ni Uruguay, ni mucho menos Paraguay, se han sentado a una mesa para discutir semejante sobrecarga a los costos de navegación.
Por lo tanto, el cobro es ilegal y atropella todos los principios de integración contenidos en los documentos solemnemente firmados por presidentes y cancilleres del Mercosur. Incluso vulnera principios universalmente aceptados sobre las diferencias de dimensiones entre economías tan dispares como Brasil y Argentina por un lado y Paraguay y Uruguay por el otro.