Se le ha manifestado que la decisión de cobrar una tasa fluvial a embarcaciones que naveguen entre Confluencia y el Puerto de Santa Fe es inconsulta, arbitraria y violatoria del articulo cinco del acuerdo de transporte fluvial por la Hidrovía que dice categóricamente: “Sin previo acuerdo de los países signatarios no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basados únicamente en el hecho de la navegación”.
Editorial
Argentina insiste en su acción filibustera
En todos los idiomas posibles se le ha hecho saber a Argentina que fijar un peaje fluvial sin un previo consenso de los países que conforman la Hidrovía Paraná Paraguay es puro y simple atropello a todos los tratados y acuerdos que norman la convivencia en el Mercosur.