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Sistema de la doble imputación

Así, surgen los postulados para el sistema de doble imputación, conforme a la teoría “acumulativa”, que infiere en la aplicación de responsabilidad en donde no se (excluye) a aquellas personas físicas que hayan formado parte de (injusto) penal, sea en la categoría de autores y/o partícipes. Entretanto, a toda esta (noción) estratégica se sigue planteando un debate contradictorio, y en tal efecto, se expone que la afectación del principio de non bis in ídem se encontraría al límite (lo cual merece mayor abordaje). Por consiguiente, se tiene a la teoría “especial”, que busca crear un sistema para responsabilizar a la persona jurídica respecto al injusto debidamente tipificado.

 
 
 

Ante las diversas (valoraciones) dentro de la doctrina del derecho penal económico (moderno), se ha instalado el (continuo) estudio respecto a la posibilidad de aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es que, el sentido “axiológico” de ingresar a las personas jurídicas dentro del ámbito del derecho penal, ha ocupado un flujo social metodológico, situando entre las (diversas) posiciones, a aquella que infiere sobre el sistema de la doble imputación. En tal efecto, dicho paradigma (nuclear) propone un alcance analítico (incidiendo) en las disposiciones normativas, bajo el prisma de imputación (en paralelo), con referencia a aquella “propia” de las personas jurídicas. Pues bien, la esencia dogmática justiprecia toda razón de (sancionar) a las personas jurídicas, pero promoviendo la garantía de la legalidad, por ende, la imputación plantea categorías, desde sociedades civiles, fundaciones, comerciales (entre otros). Así, surgen los postulados para el sistema de doble imputación, conforme a la teoría “acumulativa”, que infiere en la aplicación de responsabilidad en donde no se (excluye) a aquellas personas físicas que hayan formado parte de (injusto) penal, sea en la categoría de autores y/o partícipes. Entretanto, a toda esta (noción) estratégica se sigue planteando un debate contradictorio, y en tal efecto, se expone que la afectación del principio de non bis in ídem se encontraría al límite (lo cual merece mayor abordaje). Por consiguiente, se tiene a la teoría “especial”, que busca crear un sistema para responsabilizar a la persona jurídica respecto al injusto debidamente tipificado. Por último, se puede distinguir a la teoría “condicionada”, cuya característica expone, que, para establecer cierto margen de responsabilidad, se tiene que corresponder a la condición de acuerdo a un (doble) requisito, por un lado, que la contravención debe haber sido sostenido por un órgano y/o representante de la persona jurídica, así como, el requisito de que, debe haber sido hecha (a favor) y por cargo de la persona jurídica.




 

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