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Servicios digitales y su impacto en la tributación paraguaya

En los últimos años, Paraguay ha experimentado un notable crecimiento en el uso de servicios digitales, impulsado tanto por el avance tecnológico como por la creciente demanda de soluciones digitales en diversas áreas de la vida cotidiana.

 
 
 

Con la Reforma Tributaria del año 2020, se abordó un nuevo enfoque respecto a los servicios digitales prestados por personas físicas o jurídicas no residentes en el territorio paraguayo. Dichos servicios ya se encontraban incluidos en la tributación paraguaya en el marco de la Ley N° 125/91; la Reforma Tributaria dotó de mayor claridad y especificidad a los conceptos ya existentes en dicha ley referentes a estos servicios.

Los servicios digitales son definidos como aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet a través de la cual se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información, concepto clave para determinar si un servicio prestado por proveedores del exterior, califica o no como servicios digitales.

Así, estos servicios son traídos a la tributación paraguaya siempre que sean utilizados o aprovechados efectivamente en el país, entendiéndose como tal a cualesquiera de las siguientes situaciones: la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de la tarjeta SIM (Subscriber Identity Module), la dirección de facturación del cliente, cuenta bancaria utilizada para el pago o la entidad emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realice el pago.

En cuanto al Impuesto a la Renta de no Residentes (INR) se establece una base imponible del 30% del importe bruto remesado, aplicando sobre el mismo la tasa de este impuesto del 15% con lo cual, se obtiene una tasa efectiva del 4,5%. Aquellos contribuyentes del IRE Régimen General que adquieran servicios digitales de proveedores del exterior deben actuar como Agentes de Retención tanto del IVA como del INR, sin importar la modalidad de pago.

Por su parte, para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la base la constituye el precio de la operación y sobre este, la tasa general del impuesto del 10%. Un punto no menor, establecido en la normativa vigente, es que son designados Agentes de Percepción del IVA sobre los servicios digitales contratados desde el exterior, entre otros, las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago y entidades similares a través de las cuales se procede al pago al proveedor del exterior. Es decir, estas entidades son las responsables de la liquidación, percepción y pago al fisco de los tributos.

Una de las novedades introducidas por el Fisco en el año 2022 se refiere a la obligación de registro de prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación en el país. Estas empresas o su representación en el país deben inscribirse en un registro especial administrado por la DNIT y cumplir con una serie de requisitos administrativos y fiscales. En este sentido, el responsable de la liquidación e ingreso de los tributos al Fisco, en concepto de tributos que recaen sobre los servicios digitales prestados a consumidores finales, es el prestador de servicios digitales no residente o su representante legal o apoderado. En caso de que los servicios digitales sean prestados a contribuyentes del IRE Régimen General, será éste quien deberá actuar como Agente de Retención del impuesto. Este registro permite a la DNIT tener un mayor control sobre las operaciones digitales y facilita la fiscalización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La fiscalización efectiva de las operaciones digitales sigue siendo un desafío. A pesar de los avances en materia de registro, reporte y trazabilidad de las transacciones, la naturaleza transfronteriza de los servicios digitales dificulta el control y la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, no obstante, estas normativas traen un ropaje de modernidad y claridad en la aplicación de tributos sobre un segmento de la economía nacional que, en los últimos años, ha experimentado un notable y constante crecimiento gracias a los avances en materia tecnológica.

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