Es importante señalar la Ley N° 6.417/19, que modifica y amplía el artículo 336° de la Ley N° 2.422/2004 “Código Aduanero”. Pues bien, se tiene que el art. 336° advierte sobre el “contrabando”, a partir del complejo óntico que constituyen las acciones u omisiones, operaciones o manejos, que tiendan a introducir al país o extraer de él, mercaderías o efectos de cualquier clase, en violación de los requisitos esenciales exigidos por las leyes que regulan o prohíben su importación o exportación. Es por tanto que, se debe entender (a raíz de la norma), que, por requisitos esenciales se refiere a: las obligaciones y formalidades aduaneras, bancarias y administrativas (en general), exigidas por las leyes, sin cuyo cumplimiento no pueden efectuarse lícitamente la importación o exportación que en cada caso se trata. Entonces, el injusto del “contrabando” constituye (de igual forma), una infracción aduanera, y un delito de acción penal pública. Por lo que, a los efectos penales y sin perjuicio del sumario administrativo, los antecedentes son remitidos a la justicia penal. Así, el delito de contrabando será sancionado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Mientras que, en los casos de que el contrabando se tratara de ingreso al territorio nacional de productos de origen animal o vegetal en estado natural, el hecho será considerado crimen y sancionado con una pena privativa de libertad de cinco a diez años. Por consiguiente, se debe dimensionar que cuando el contrabando en referencia, ocupe un valor FOB de las mercaderías que fuese inferior a U$S 500 (quinientos dólares americanos), se aplicará el comiso de la misma quedando exonerado el infractor de la responsabilidad penal. Definitivamente, la ley especial, reconoce que, el que, obrando como funcionario participe por acción u omisión en cualquier tipo de contrabando, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a diez años.
Columnas
Lineamiento óntico del contrabando
Así, el delito de contrabando será sancionado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Mientras que, en los casos de que el contrabando se tratara de ingreso al territorio nacional de productos de origen animal o vegetal en estado natural, el hecho será considerado crimen y sancionado con una pena privativa de libertad de cinco a diez años.