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Columnas

La provocación del siniestro en los contratos de seguros

El artículo 1609 del Código Civil expresa:”…El asegurador queda liberado si el tomador o beneficiario provoca el siniestro, dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias.

 
 
 

Quedan excluidos los actos realizados para precaver el aceptado…”




 

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