Toda relación contractual genera entre los contratantes “derechos” y “obligaciones” que las partes se obligan a cumplir y con ello se perfecciona el contrato. Es una regla donde su cumplimiento beneficia a los que lo celebraron, en tanto su incumplimiento genera consecuencias para las partes que puede llegar inclusive hasta el daño y perjuicio y por ende la ruptura de la relación contractual.
En el contrato de seguro, asegurado y asegurador pactan de común acuerdo un contrato donde las dos partes se obligan recíprocamente, una respecto de la otra. Los artículos 1546, 1570 y 1600 del Código Civil definen mejor este concepto al decir: “...Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana…”, es decir, el asegurador se obliga a resarcir, de acuerdo al contrato celebrado, el daño patrimonial causado por el siniestro, en tanto el asegurado o tomador se obliga al pago de la prima. En estos escenarios encontramos obligaciones recíprocas pero con intereses bien distintos.
Pero en esta ocasión nos referiremos exclusivamente a la obligación del asegurador. Una de las obligaciones principales del asegurador es a) el pago de la indemnización. Así, una vez ajustado el siniestro y habiéndose pronunciado el asegurador sobre los derechos del asegurado conforme al artículo 1597 del Código Civil, nace una obligación del asegurador que debe cumplirse. “…El deudor será responsable por los daños y perjuicios que su morosidad ocasionare al acreedor en el cumplimiento de la obligación…” (Artículo 423 del Código Civil). Constituye una conducta de cumplimiento voluntario sujeto así a reglas jurídicas de sometimiento contractual a favor del asegurado. Se trata del perfeccionamiento pleno del contrato celebrado, principio y fin del vínculo para la cual se había constituido. El artículo 1591 del Código Civil expresa “…En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagara dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo establecido por este Código al asegurador para pronunciarse sobre el derecho del asegurado. En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro…” Es importante aclarar que el plazo establecido en este artículo está supeditado al plazo de pronunciamiento del asegurador establecido en el artículo 1597 que a su vez depende de la información que complementa la denuncia del siniestro y que debe brindar el asegurado durante el proceso de liquidación. b) la entrega de la póliza. La póliza constituye el instrumento más importante en la contratación del seguro. Es el contrato propiamente dicho, por ello es importante que este contenido en la misma toda la intención del asegurador en lo que pretende “prestar” y el deseo del asegurado en lo que quiere recibir como servicio, reflejados en las clausulas y condiciones como deberes, derechos y obligaciones de las partes contratantes. Siendo un contrato de adhesión en la cual se han interpuesto cláusulas pre- diseñadas como las generales y especificas aprobadas por la Autoridad de Control que imponen obligaciones y cargas a cada una de las partes intervinientes y fundados en los requerimientos de la Ley 1334/98 de Defensa al Consumidor y Usuario que requiere que todo contrato contenga entre otras exigencias que: