Resulta ineludible valorar el parámetro del bien jurídico que se advierte dentro del ecosistema delictual y que frecuenta un subsistema (tributario), pues bien, la incidencia del “régimen penal tributario” busca evidenciar aquellas conductas que ocupan contrariedad al circuito social, y por consiguiente, a la incidencia valorativa que se correlaciona con la vigencia del orden público económico. Así, la conducta que se precisa (causal) a la afectación tributaria se reprime por medio del derecho penal, superando el sentido de mínima intervención, pues bien, la incidencia fraudulenta que se conecta con el sistema tributario, impulsa una dañosidad social que se extiende a otros bienes jurídicos determinados en las legislaciones. Es que, la secuencia normativa encamina el bien jurídico a proteger, y, por tanto, la tutela dentro del derecho penal tributario se desarrolla conforme a las posiciones existentes, donde inclusive se introduce un debate de posición ontológica y sustancial en cuanto a ilícitos administrativos y los (propiamente) penales. Ahora bien, existen (teóricos) que infieren en un análisis cualitativo en razón al interés de la administración y lo culturalmente inaceptable por la sociedad, bajo la impronta de una visión delictual contra el orden de la Administración Pública. Entonces, las conductas reprobables localizan su determinación sistémica ante el amparo estatal a los contribuyentes, y bajo el rol que ejerce la administración tributaria en cumplimiento a la normatividad (instalada), que se materializa en la correcta determinación de los tributos. En síntesis, el bien jurídico penal que se reflexiona bajo objeto de tutela penal, también se concatena con el principio de legalidad tributaria, creándose obligaciones que ocupa un lineamiento de “Devengo”, pues, debe existir un hecho generador en el que un sujeto ejecute lo descripto en la normativa tributaria, precisándose una serie de deberes tributarios para confirmar la exigencia de ponderación al bien jurídico lesionado.
Columnas
El sentido axiológico de los delitos tributarios
El bien jurídico penal que se reflexiona bajo objeto de tutela penal, también se concatena con el principio de legalidad tributaria, creándose obligaciones que ocupa un lineamiento de “Devengo”, pues, debe existir un hecho generador en el que un sujeto ejecute lo descripto en la normativa tributaria, precisándose una serie de deberes tributarios para confirmar la exigencia de ponderación al bien jurídico lesionado.