Si bien, en nuestro código civil no hay una disposición expresa en tal sentido, al tomar en cuenta en su conjunto las disposiciones del mismo en materia de sociedades y especialmente de sociedades anónimas, encontramos disposiciones, como por ejemplo, sobre las menciones que deben tener las acciones y sobre las variaciones que deberán hacerse constar en los títulos (art. 1.069); sobre el depósito de acciones para asistir a las asambleas (art. 1.084); que denotan que las acciones se representan con los respectivos títulos físicos o cartulares.
Columnas
Desmaterialización de acciones
Consiste en el proceso que tiene como resultado la eliminación de los títulos-valores físicos, representándolos a través del correspondiente registro por anotaciones en cuenta.