Si bien, en nuestro código civil no hay una disposición expresa en tal sentido, al tomar en cuenta en su conjunto las disposiciones del mismo en materia de sociedades y especialmente de sociedades anónimas, encontramos disposiciones, como por ejemplo, sobre las menciones que deben tener las acciones y sobre las variaciones que deberán hacerse constar en los títulos (art. 1.069); sobre el depósito de acciones para asistir a las asambleas (art. 1.084); que denotan que las acciones se representan con los respectivos títulos físicos o cartulares.
Columnas
Desmaterialización de acciones
En nuestro derecho societario el capital se representa por acciones y las acciones a su vez se representan con los títulos, los que históricamente se han caracterizado por su materialidad, es decir, por la existencia de un sustrato instrumental, generalmente en papel.