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Compromiso (dispositivo) en materia de lavado de activos

La Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (2001) fue ratifica por (Ley N° 2.381/04) para proporcionar elementos (dispositivos) para prevenir y sancionar los actos que busquen financiar las actividades terroristas.

 
 
 

Atento a la transición (jurídica) dimensionada dentro del campo (penal), y específicamente, con referencia al factor (ilícito) del lavado de activos, resulta indudable (iniciar) por el margen constitucional, puesto que, de las expresiones de nuestra norma superior (1992) se consolida la represión a los actos destinados a la legitimación del (dinero) proveniente de injustos subyacentes (art. 71), y dimensionando el alcance de la supremacía (art. 137) se genera la aceptación a un derecho internacional (art. 143), lo que consolida el acompañamiento a los convenios (internacionales). En tal efecto, los parámetros asumidos por el Paraguay se perciben desde los lineamientos de la Convención de Viena (1988), que va a introducir el debate respecto al lavado de dinero, mientras que, a raíz de la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996) y que se va a destacar por (Ley N° 977/96), nuestro circuito normativo va a promover la lucha contra la corrupción y el lavado de activos. Ahora bien, desde la nomenclatura de la Convención de Palermo (2000), el sistema jurídico paraguayo se va a adecuar a las formulaciones de las Naciones Unidas en materia de lucha contra la delincuencia organizada transnacional, extendiendo el contexto interpretativo del lavado de dinero. A su vez, la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (2001) fue ratifica por (Ley N° 2.381/04) para proporcionar elementos (dispositivos) para prevenir y sancionar los actos que busquen financiar las actividades terroristas. Es por tanto que, toda la interacción (internacional) dimensionada, sirvió para la indudable construcción de la (Ley N° 1015/97) como la primera disposición en tipificar el lavado de dinero en el Paraguay; siguiendo el tramo el evolutivo mediante la (Ley N° 1.160/97) que va a incluir el art. 196°, con mención a los delitos precedentes, mientras que, por (Ley N° 3.440/08) se va a modificar el articulo (anterior) estableciendo un mayor catalogo de delitos precedentes y la determinación de “autonomía” suficiente del tipo legal. Definitivamente, todo el bloque jurídico (reflejado) ha ocupado precisión para que por (Ley N° 6.452/19) se instale una (actualización) del marco legal, inclusive reformando la denominación a “lavado de activos”.




 

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