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Actividades ilegales y corrupción en el sector forestal

Corrupción. Definitivamente, a la difusión de estas prácticas ilegales, se suma el rol de los sujetos obligados, para el recuento de los mecanismos efectivos de control y sanción. Es por tanto que, diversos países fueron entablando debate al respecto, como lo planteado en 1977, pues, en Estados Unidos se promulgó la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero, que tipificó como delito el soborno de funcionarios extranjeros por empresas americanas.

 
 
 

En cierta forma, el sentido de (corrupción) se encuadra en diversos bloques de la diversidad social, pues bien, tenemos aquel régimen “forestal” que se correlaciona con la participación del gobierno, dentro del sector privado y sociedad civil en cuanto a la promoción y cuidado de recursos forestales. No obstante, el enfoque internacional ha advertido (igualmente) respecto al sistema deficiente por efecto (negativo) del fenómeno de corrupción, que, revela sus consecuencias (directas) con lo ambiental, económico y social. Es que, la dogmática ha instalado el justiprecio respecto a la corrupción en el sector forestal, por resultar un injusto (colectivo) y transfronterizo, en razón a las diversas actividades ilegales, dentro del (sector), que frecuentan prácticas (fraudulentas) como la ocupación ilegal de tierras públicas o la extracción de especies prohibidas. Ciertamente, estos sucesos promocionan el alcance de aquellos hechos punibles de “sobornos” y/o manipulación de concesiones por fuera de lo regulado. De igual forma, nos revela la potencial ejecución del comercio ilegal y/o contrabando (que también ocupa un vértice de complejidad). Así, tenemos que la vulnerabilidad dentro del sector ambiental – forestal permite una creciente determinación del fenómeno de corrupción. Definitivamente, a la difusión de estas prácticas ilegales, se suma el rol de los sujetos obligados, para el recuento de los mecanismos efectivos de control y sanción. Es por tanto que, diversos países fueron entablando debate al respecto, como lo planteado en 1977, pues, en Estados Unidos se promulgó la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero, que tipificó como delito el soborno de funcionarios extranjeros por empresas americanas. Por último, se puede exponer la Convención de la OCDE contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros, que establece normas comunes para sancionar a empresas e individuos que recurran al soborno en transacciones internacionales, en combate directo a la corrupción dentro del lineamiento forestal.




 

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