La Comisión Nacional de Competencia (Conacom) recordó que en el artículo 8 de la Ley 4956/2013 habla de la conducta de celebrar acuerdos restrictivos de competencia, el cual sería señalado en este caso. El caso trascendió luego de que los miembros de la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban) y Asociación de Bancos y Financieras (Abafi) hayan propuesto al Banco Central del Paraguay (BCP) de manera no oficial la intención de fijar una tarifa para el uso del servicio del Sistema de Pagos de Paraguay (Sipap)
Análisis Macro
Sipap: Conacom recomienda respetar buenas prácticas para evitar infracciones
Luego de que bancos y financieras hayan intentado fijar un tarifario para el uso del Sipap, la Conacom advirtió que la iniciativa no debe atentar contra las buenas prácticas establecidas por ley ya podría derivar en infracciones.