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Naftas deberán incluir un mínimo de 30% de mezcla con alcohol desde el 2025

El reciente decreto N° 7357 que modifica el artículo 7 de la Ley N° 5444/2015 "De fomento de consumo de alcohol absoluto y alcohol carburante” establece nuevas disposiciones para el uso obligatorio de alcohol anhidro en las gasolinas menores a 97 octanos en Paraguay. A partir de 2025, estas gasolinas deberán contener un mínimo de 30% de alcohol anhidro, un porcentaje que aumentará a 32% para el año 2030.

 
 
 

El decreto también especifica que, como política pública, se fomenta el uso de alcohol derivado de caña de azúcar producido en el mercado interno, garantizando que al menos el 50% de la mezcla provenga de esta materia prima. El Ministerio de Industria y Comercio podrá ajustar los porcentajes establecidos en caso de factores climáticos u otras circunstancias que afecten la oferta del producto.




 

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