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Columnas

Tratamiento de la evidencia digital

En los tramos actuales de evolución del ciberespacio, se ha incrementado el interés por la correcta gestión de las “evidencias digitales”, incrementándose el alcance por aquellas pruebas para la búsqueda de verdad.

 
 
 

Debemos reconocer el gran impacto de los (elementos) digitales, (preferentemente) dentro del ecosistema del proceso penal. Ante dicho efecto, se encuentra en vigencia la (Acordada n°1750), que fuera aprobada por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, en fecha 10 de julio de 2024. Pues bien, se ha correspondido al objetivo “central” de visibilizar la necesidad de un “protocolo” para la esfera procedimental. Es que, en los tramos actuales de evolución del ciberespacio, se ha incrementado el interés por la correcta gestión de las “evidencias digitales”, incrementándose el alcance por aquellas pruebas para la búsqueda de verdad. Es por tanto que, se debe corresponder a la “recepción”, “manipulación”, “transcripción” y “reproducción” (ideal) de todas aquellas catalogadas como evidencias digitales. Ante ello, la Oficina Técnica Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido encomendada para el alcance analítico, en vista a un marco para la expedición de copias de evidencias digitales, que trasciende a todas las partes litigantes dentro de las causas penales (en concreto). Posteriormente, dentro de las atribuciones vertidas por orden constitucional, la Corte Suprema de Justicia, ha aprobado este protocolo, para consolidar el “acceso a la justicia”. En tanto, dicho protocolo establece que las partes litigantes, como la querella, defensa y el Ministerio Público, deberán presentar una solicitud por “escrito” para obtener (copias) de cada una de las evidencias digitales “almacenadas” en el sistema de expediente electrónico. A su vez, cada parte solicitante deberá entregar un “dispositivo” de almacenamiento compatible, el cual quedará bajo custodia del juzgado hasta la realización de las copias. Así, una vez recibida la solicitud, el juzgado (mediante resolución fundada), deberá fijar fecha y hora para la extracción de datos y la realización de las copias. Pero, dicho proceso técnico será acompañado por un funcionario auxiliar informático que el juzgado designe, utilizando un equipo técnico adecuado, y se procederá a realizar la copia digital en presencia de las partes bajo (transparencia y correcta conservación de las evidencias digitales).




 

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