5D logo

Columnas

Transición dispositiva en materia de activos ilegítimos

Tenemos una nueva (reforma) a través de la Ley N° 6.497/2019 en la que surgen modificaciones a disposiciones (clave) de la referida Ley N° 1.015/1997 y su modificatoria por Ley N° 3.783/2009, pues bien, entre otras cuestiones se va a introducir una línea de “definiciones” concretas que buscarán ajustarse a la exigencia para los denominados “sujetos obligados”. Finalmente, hemos de ponderar (dos) últimas disposiciones, por un lado, la Ley N° 6.797/2021, que modificó (específicamente) el Artículo 13 de la Ley N° 1015/1997, a los efectos de (ampliar) la lista de sujetos obligados para incluir a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)

 
 
 

La necesidad de un reconocimiento pleno respecto a la transición (dispositiva) que expone determinados “lineamientos” de lucha contra la criminalidad económica, se concatena con la identidad de correspondencia de aquellos parámetros que rigen en la materia a (nivel) internacional. Es que, debemos recordar que la Ley N° 1.015/1997 ha sido reconocida como la posición (inicial) de la República del Paraguay en relación a la prevención y represión de los (diversos) actos ilícitos que buscan lograr la “legitimación” de dinero o bienes que se obtienen como producto de hechos subyacentes. En tal contexto, se revelo un bloque (primario) de fortalecimiento al referido marco legal contra el lavado de dinero (activos), pues bien, luego de un debate (exhaustivo) para actualizarlos, surge el detalle de (principales) revisiones, como la referencia por Ley N° 3.783/2009 en la que se introducen varias modificaciones de relevancia, que se invertirá tanto en la “estructura” dispositiva como en la ampliación de las funciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), generando (inclusive) una notable autonomía funcional y administrativa. ​Posteriormente, tenemos una nueva (reforma) a través de la Ley N° 6.497/2019 en la que surgen modificaciones a disposiciones (clave) de la referida Ley N° 1.015/1997 y su modificatoria por Ley N° 3.783/2009, pues bien, entre otras cuestiones se va a introducir una línea de “definiciones” concretas que buscarán ajustarse a la exigencia para los denominados “sujetos obligados”. Finalmente, hemos de ponderar (dos) últimas disposiciones, por un lado, la Ley N° 6.797/2021, que modificó (específicamente) el Artículo 13 de la Ley N° 1015/1997, a los efectos de (ampliar) la lista de sujetos obligados para incluir a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). Así, por consiguiente, se tiene a la Ley N° 6.960/2022 que (nuevamente) va a generar innovaciones en los Artículos 13, 25 y 28 de la Ley N° 1.015/1997, a fin de incorporar a las empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de tabacos, cigarrillos y similares, así como a clubes deportivos y asociaciones deportivas, en el sentido de integrar como sujetos obligados.




 

Los 5 del día

Accedé a información única del mundo de los negocios. Gratis por 7 días

El mejor contenido de negocios, ahora gratis por 7 días.

Tomá decisiones más inteligentes con información del mundo de los negocios

que no vas a encontrar en ningún otro lugar.

Suscribite ahora para acceder a este beneficio.

Tomá decisiones más inteligentes con

información del mundo de los negocios que no

vas a encontrar en ningún otro lugar.

Suscribite ahora para acceder a este beneficio.