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Columnas

Teoría de responsabilidad subsidiaria

El sector económico ha evolucionado en el desarrollo social y financiero, instalando factores de criminalidad, lo que permite sostener que, a través del derecho penal económico se puede adaptar una visión gnoseológica a la actitud criminal colectiva.

 
 
 

La apreciación dogmática (contemporánea) e internacional nos propone una ponderación a la responsabilidad subsidiaria de las “empresas”, desde el sentido de los daños causados con responsabilidad penal de las personas jurídicas, e ingresando un debate de que las empresas conlleven sanciones dentro del estadio judicial, por afectación (directa/indirecta) a demás personas físicas y/o jurídicas. Es que, en el campo de las acciones u omisiones, se plantea una apreciación sobre la base de “impartir” sanción penal a las personas jurídicas, sin que ello implique renunciar al principio de culpabilidad y a la función de las penas (en cuanto a las personas físicas). Es sabido, que, nuestro (actual) sistema jurídico penal advierte un margen de la legalidad (vicarial) para la persona “física” que sume responsabilidades de administración (representación) de las empresas, por lo que, en el caso que cometan hechos punibles, rige el análisis de reproche sobre los canales del hecho antijurídico. Entretanto, la normatividad que rige dentro de nuestro sistema legal, encuentra una disquisición, por cuanto que, las personas del Derecho Civil, son aquellas a quienes el Estado les atribuye individualidad propia, otorgándole la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, así como la capacidad de obrar. Mientras que, el Derecho Mercantil registra a las personas “jurídicas” bajo caracteres como: la obtención de lucro considerando las particularidades de la entidad respectiva. Por consiguiente, hemos expuesto que, en el ámbito (internacional) la configuración de responsabilidades ha ocupado reformas legislativas ante el avance corporativo y dentro de los lineamientos de la sociedad de riesgo, así como, a raíz de la avanzada nomenclatura de organización (jerarquizada) del sector empresarial, frecuentando direcciones, y centros de decisiones dentro del orden económico (global). Es por tanto que, el sector económico ha evolucionado en el desarrollo social y financiero, instalando factores de criminalidad, lo que permite sostener que, a través del derecho penal económico se puede adaptar una visión gnoseológica a la actitud criminal colectiva.




 

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