En estos días ha causado gran sorpresa a la ciudadanía la existencia de la llamada Jubilación VIP de los Parlamentarios. Al respecto, es importante destacar que la fijación de los aportes que debe realizar el parlamentario y su patrón, que en este caso es el Estado Paraguayo, debe ser el monto que resulte de las fórmulas matemáticas que se denominan cálculos actuariales a través de los cuales se determina la suma de dinero que debe abonar cada una de las partes en concepto de aportes, así como plazo de tiempo que deberán abonarlas, para que una vez cumplidas dichas condiciones de antigüedad y edad, el beneficiario pueda disfrutar de dicho beneficio.-
Columnas
Jubilaciones Vip
La principal crítica realizada a la llamada “ Jubilación Vip de los Parlamentarios ”se daría en el sentido de que actualmente, al cumplirse 10 años ( dos períodos parlamentarios ) los mismos tendrían derecho a la jubilación con el pago del 60% de sus asignaciones que alcanzarían Gs. 20 millones aproximadamente; y en caso de un tercer período ( 15 años ), el parlamentario se estaría jubilando con el 80% del sueldo que implicaría poco mas de Gs. 27.000.000.