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Incidencia de los delitos contra la administración

En tal sentido, existe una variante del tipo legal, que reclama cuando una autoridad o funcionario público se niegue a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, y que deban ser ocupadas (dentro del ámbito de su respectiva competencia).

 
 
 

La incidencia (actual) de los diversos sucesos que se generan dentro del campo administrativo, revelan (indudablemente) una serie de delitos contra el bien jurídico protegido (función pública). Es que, la doctrina ha instalado el parámetro de que la “Administración Pública” se correlaciona con aquellos intereses generales, bajo ciertos principios, como eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación (entre otros). Es por tanto que, cada hecho punible se encuadra en la determinación de “delitos especiales”, puesto que, ocupan una interacción directa con (agentes) que sobrellevan una funcionalidad específica y/o razonan en la calidad especial de funcionario público. Pues bien, el comportamiento “injusto” se determina en el modelo de conducta que considera a una “autoridad” o “funcionario público”, que, dentro de su razonamiento (a sabiendas) de que entabla un sentido desaprobado por el margen de ley, y en dicho afán, promueve una disposición arbitraria en un asunto administrativo. Por consiguiente, hemos de distinguir, que, en la particularidad de tales hechos punibles, se consagra un ejercicio fraudulento, conforme a competencia, y en total detrimento a un instrumento legal. En tanto, la dogmática (mayoritaria) también reconoce al acto ilícito de no impedir o no perseguir cualquier delito administrativo, y que, encuentra su conexión con una conducta constitutiva de la autoridad o funcionario público. En tal sentido, existe una variante del tipo legal, que reclama cuando una autoridad o funcionario público se niegue a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, y que deban ser ocupadas (dentro del ámbito de su respectiva competencia). Por todo ello, vemos que, estos ilícitos (especiales) se consagran por el abuso en el ejercicio de una función pública (propia), induciendo a la provocación, conspiración contra la Administración Pública, y en la posibilidad de una afectación pluriofensiva.




 

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