Conforme a los parámetros de inspección tributaria ante sucesos (fraudulentos), así como, a los vértices legales del sistema acusatorio, la vinculación dispositiva del art. 172° del código procesal penal paraguayo plantea la búsqueda de la “verdad”, exponiendo amplias facultades para examinar “documentación” y/o “bienes” relacionados con las actividades económicas de los “obligados” tributarios, siempre que la materia probatoria no carezca de eficacia; es decir, que no provenga de actos que vulneren garantías procesales consagradas en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en las leyes vigentes de la República. Así, estas facultades conforman un análisis de los datos informatizados, programas, registros y archivos informáticos obtenidos en legal forma. Ciertamente, se complementa el alcance de cooperación judicial ante cualquier información relevante con referencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entretanto, el Ministerio Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y de sus órganos auxiliares, dirigen la investigación de los hechos punibles (económicos - tributarios), por lo que, poseen una autonomía de entablar (Declaraciones, Solicitudes, Contabilidad, Análisis de Libros de registro y/o Facturas, y/o otro documento con trascendencia tributaria). Es por tanto que, la comprobación tributaria facilita la administración de los hechos y la personificación de las acciones/omisiones delictivas. No obstante, la corroboración periférica puede volverse “compleja” ante la cantidad de datos, o porque la información suele incorporar un sentido directo con el hecho, sólo cuando se conecta con otras pruebas o ante la manipulación (irregular) de los infractores que procuran la destrucción o alteración de toda información. En algunas legislaciones se torna un (ideal) normativo que, ante la negativa a facilitar el acceso a documentos, datos o bienes constituye una infracción tributaria. Es por todo ello, que, el desarrollo de los nuevos programas tributarios (perfecciona) la debida diligencia y concluye ciertas facultades de inspección tributaria que permiten una revisión digital de la información económica para la adecuación precisa de responsabilidades.
Columnas
Examen de documentos e inspección de bienes
La comprobación tributaria facilita la administración de los hechos y la personificación de las acciones/omisiones delictivas. No obstante, la corroboración periférica puede volverse “compleja” ante la cantidad de datos, o porque la información suele incorporar un sentido directo con el hecho, sólo cuando se conecta con otras pruebas o ante la manipulación (irregular) de los infractores que procuran la destrucción o alteración de toda información.