En tal sentido, se ha perfeccionado una “transparencia” corporativa, ante la adecuación normativa que se infiere en razón al código penal paraguayo, a partir de sus arts. 268b y 268c (respectivamente), puesto que, por un lado, se penaliza la conducta de todo (agente) que, en calidad de encargado o representante de entidades comerciales, solicitara, aceptara o recibiera beneficios a cambio de favorecer “ofertas” desventajosas para otros “competidores” corporativos en el mercado. Es así que, con ello se busca reprimir toda situación que distorsiona la competencia (ideal).
Columnas
El injusto corporativo
Innegablemente, las distintas irregularidades (reconocidas) dentro del sector corporativo, a raíz de ciertas conductas por acción u omisión por parte de (agentes) que conforman una organización formal legítima, han revelado un impacto negativo en la confianza comercial ante la manipulación de la competencia.