Desde el sentido teórico del dominio del hecho se encara una discusión en torno a la defraudación tributaria, puesto que, desde el paradigma de una teoría inmediata unipersonal, se ha considerado que la acción (directa) que se ejecuta sin depender de otro (de propia mano), permite la apreciación de todos los elementos del tipo de defraudación. Ahora bien, existen verbos rectores típicos (universales) que reconocen a la acción de “Evadir” bajo una cuestión que se encuentra regulado, ante un parámetro (social) del deber. Dicho lo anterior, ocupa una sustracción de lo atinente al parámetro tributario, con respecto a una evasión de pago al fisco (dolosamente). Entretanto, la dogmática precisa que esta evasión resulte en un concepto económico, generando un amplio alcance al ilícito tributario (infracción tributaria), como también, en lo referente al ilícito tributario penal (delito tributario). Así, el que ejecuta el injusto, como órgano de representación autorizado de una (persona jurídica), ejecuta el tipo legal de un delito, en calidad de autor. Es que, el sentido de (corrupción), también aborda la creación de riesgo en referencia al tributo, ante la conexión del parámetro “ilegítimo”, ante las conductas antijurídicas en el ámbito tributario, proporcionando una disquisición entre el ámbito penal y las contravenciones administrativas. Entonces, estos sucesos se conectan con la relación jurídico-tributaria. Por consiguiente, se clarifica la presencia de (sujetos) en una relación jurídico-tributaria, en donde el sujeto pasivo (la Hacienda Pública) advierte una configuración desaprobada respecto a la conducta que se sucede de manera fraudulenta, en el contexto de dejar de pagar en todo o en parte los tributos. Finalmente, exponemos que la Ley N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL”, expone que, la falsa declaración del contribuyente y de su auditor será tipificada como defraudación fiscal y delito de evasión fiscal.
Columnas
El delito de defraudación tributaria
Entretanto, la dogmática precisa que esta evasión resulte en un concepto económico, generando un amplio alcance al ilícito tributario (infracción tributaria), como también, en lo referente al ilícito tributario penal (delito tributario). Así, el que ejecuta el injusto, como órgano de representación autorizado de una (persona jurídica), ejecuta el tipo legal de un delito, en calidad de autor.