Atento a los diversos Convenios o Tratados que se ocupan de la naturaleza jurídica – fiscal, hemos de interrelacionar aquella relevancia en cuanto al parámetro de sanción de la evasión fiscal, que se comprende, como aquel delito que conculca el bien jurídico contra la Hacienda pública. Empero, hemos de dimensionar el sentido ontológico que se expone a raíz de la voz “evasión”, pues, se identifica como sinónimo de fraude. Es así, que, la dimensión normativa trasciende a los parámetros de afectación a los “impuestos”, visibilizando la responsabilidad de personas físicas como jurídicas o morales. No obstante, la importancia de las directivas internacionales radica en la materia inminentemente tributaria, previendo verbos rectores, que deben ser configurados por las expresiones de los códigos. Tal como ocurre, con la acción de “evadir”, que, según la interpretación literal otorgada por el Diccionario de la Lengua Española, (Real Academia Española), significa: “Eludir con arte o astucia una dificultad prevista”. Ahora bien, en diversos apartados jurídicos (legislación comparada), se ha previsto la acción u omisión de (cualquier) persona que acompañe la intención de defraudar a la Hacienda Pública estatal, evitando todo pago de “tributos”, y obteniendo ilícitamente beneficios fiscales. Asimismo, debemos considerar dentro de nuestro sistema jurídico, lo expuesto por Ley N° 6657/20, “Que promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal”, pues bien, se establece como “objeto”, la asistencia administrativa nacional e internacional en materia fiscal, por medio de la implementación de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información con fines fiscales, con el propósito de prevenir y combatir la evasión y la elusión fiscal, como también, los flujos financieros ilícitos. Es que, definitivamente, a raíz de dicha normatividad, se considera información “tributaria” relevante a cualquier dato, declaración o documento, en cualquier forma, que precise la Administración Tributaria para el cumplimiento de sus fines, de conformidad a lo establecido en la legislación tributaria vigente y/o toda aquella que se requiera en virtud de la suscripción de Convenios Internacionales en materia tributaria.
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Disposiciones de naturaleza fiscal
Es que, definitivamente, a raíz de dicha normatividad, se considera información “tributaria” relevante a cualquier dato, declaración o documento, en cualquier forma, que precise la Administración Tributaria para el cumplimiento de sus fines.