En referencia a nuestro sistema penal (Ley n° 1.160/97), hemos de considerar un esbozo dogmático sobre la modificación por (Ley n° 4.439), que fuera sancionada el 8 de septiembre de 2011, ante su esencia teleológica de adecuación (internacional) respecto a los últimos lineamientos de la criminalidad informática. Es importante indicar, que si bien, existían delitos informáticos, se buscó actualizar el alcance de aquellas conductas bajo referencia de una (nueva) comunidad de nexos causales técnicos. Así, la normatividad reconoce el artículo 140° CP sobre pornografía infantil; asimismo, el artículo 175° CP sobre sabotaje de sistemas informáticos y el artículo 188° CP sobre estafa mediante sistemas informáticos. En cuanto a la nomenclatura jurídica, se identifican circunstancias que agravan las “penas” (como ocupa el acceso a menores de 14 años a materiales pornográficos), mientras que, en el art. 175° C.P, que (anteriormente) estipulaba sobre el sabotaje de computadoras, (a la fecha) busca extenderse a todo “saboteo de sistemas informáticos”. Por consiguiente, en el art. 188° del mismo cuerpo legal, que (inicialmente) exponía “operaciones fraudulentas por computadora”, en la coyuntura se expone como un tipo legal (que se ha vuelto una constante de riesgo contra el patrimonio), y que se reconoce como “estafa mediante sistemas informáticos”. Dicho todo lo anterior, se puede precisar que la (Ley n° 4.439) se ha ajustado a las directrices de fuente tecnológica, puesto que, la cibercriminalidad se encuentra en avanzada. Finalmente, debemos ponderar que el art. 146b del Código Penal ha logrado la actualización legislativa para la introducción del delito de “Acceso indebido a datos”, que, se vincula al injusto técnico del “hacking”, a fin de proteger bienes jurídicos como la inviolabilidad de la intimidad y el ámbito privado de las personas, adaptando su fuente jurídica al artículo 2° del Convenio de Budapest de 2001.
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Delitos Informáticos – Normatividad
Finalmente, debemos ponderar que el art. 146b del Código Penal ha logrado la actualización legislativa para la introducción del delito de “Acceso indebido a datos”, que, se vincula al injusto técnico del “hacking”, a fin de proteger bienes jurídicos como la inviolabilidad de la intimidad y el ámbito privado de las personas, adaptando su fuente jurídica al artículo 2° del Convenio de Budapest de 2001.