Bajo una razón (dogmática), la noción del orden económico nos atrae a una innegable reflexión analítica en cuanto a los (posibles) delitos que se generan en contra del orden económico y financiero. Ante ello, ocupa importancia adentrarnos a comprender el alcance de aquellos bienes jurídicamente protegidos, puesto que, en la actualidad se ha transitado por un parámetro ontológico en advertencia a la diversidad de operaciones financieras, que hacen “precisar” una regulación constante respecto a la circulación de valores. Asimismo, los códigos penales (modernos) se han enfocado en diversos lineamientos (inéditos) como ser “conductas” que se distribuyen bajo referencia de verbos rectores (articulados), tal como se aprecia en el lavado de activos, pues, se puede distinguir (ciertas) formas de “encubrimientos” del origen de los bienes obtenidos por delitos subyacentes, e igualmente el tratamiento autónomo que se genera sobre el tipo legal. Todo ello, nos permite apreciar que las fidelidades normativas resultan un (conteste) cumplimiento a los tratados internacionales suscritos, que (inclusive) buscan ampliar el ámbito de persecución penal. Así también, se puede observar una redacción legislativa con puntos de “enfoques” técnicos y dogmáticos, ante la multiplicidad de verbos que tratan de evitar la impunidad. Por otra parte, se integran condiciones objetivas para la formulación de punibilidad, y el sentido de aplicación de ley, se torna un debate transnacional. Ciertamente, otro punto que ha complementado suficiente discusión dogmática, es aquella tendencia en correspondencia a una sanción a las personas jurídicas (empresas u organizaciones), cuando el injusto penal se cometa en su nombre, intervención y/o beneficio. Entretanto, todo el vértice (previo), de igual forma repercute en las adecuaciones (procesales), tal como ocurre con la figura que busca encaminar la precisión (legislativa) para la aplicación por parte de jueces, de aquellas medidas cautelares desde el inicio del proceso (Secuestro de bienes, dinero, valores, etc.). Es por tanto que, todo el avance dentro del entorno del (orden económico) se encuadra en una constante evolución gnoseológica, conforme a una precisión de alcance global.
Columnas
Delitos contra el Orden Económico
Ciertamente, otro punto que ha complementado suficiente discusión dogmática, es aquella tendencia en correspondencia a una sanción a las personas jurídicas (empresas u organizaciones), cuando el injusto penal se cometa en su nombre, intervención y/o beneficio.