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Convenio Iberoamericano sobre Ciberdelincuencia

Así, la esencia de su aplicación razona (precisamente) sobre las medidas de aseguramiento y obtención de pruebas para la lucha contra la ciberdelincuencia.

 
 
 

Dentro del cuerpo normativo internacional se puede apreciar la “Recomendación de Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) relativa a la Tipificación y Sanción de la Ciberdelincuencia”, que se ha enfocado en ampliar el sentido óntico de la “Ciberdelincuencia”, como también ha formulado una idónea cooperación internacional, bajo el perfeccionamiento legislativo y la modernización de “instrumentos” de combate contra hechos delictivos organizados. Así, la esencia de su aplicación razona (precisamente) sobre las medidas de aseguramiento y obtención de pruebas para la lucha contra la ciberdelincuencia. Por otra parte, se ha establecido el margen de definición, razonando que por “ciberdelincuencia” se entiende cualquier forma de criminalidad ejecutada en el ámbito de interacción social definido por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Por consiguiente, exhorta a los países, al cumplimiento del “principio” de cooperación mutua, pues bien, dentro del ámbito de aplicación del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir las solicitudes de cooperación formuladas por otra u otras Partes. No obstante, se infiere en que la Parte requerida podrá negarse a satisfacer, total o parcialmente, la solicitud de cooperación cuando: a) Su realización pueda causar grave perjuicio a una investigación o enjuiciamiento en curso. b) Los hechos que fundamentan la solicitud de cooperación ya hubieran sido enjuiciados o archivados de forma definitiva en esta Parte. c) El cumplimiento de la actividad de cooperación sea contrario a su derecho interno. d) Entienda que se encuentran afectados su soberanía, seguridad, orden público u otro interés esencial. e) La solicitud se refiera a una infracción que el estado requerido considera de naturaleza política o vinculada a una información de naturaleza política. f) La conducta perseguida no esté contemplada como infracción penal en su ordenamiento. g) Se infrinjan los términos del presente Convenio. Finalmente, el Convenio se respalda en una línea (positiva) en la lucha contra la delincuencia organizada.




 

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