Pese a la revelación de este documento, se desconoce el contenido de otra resolución por la cual se conformó la lista de beneficiarios del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) en el proceso de resolución de la entidad.
En casos de intervención a una entidad financiera o cierre de la misma, el art. 18 de la Ley 2.334/03 de Garantías de Depósitos autoriza la transferencia directa del mayor número posible de depósitos con derecho a garantía previstos en el Artículo 1° de la Ley, juntamente con activos del balance de la entidad en resolución en la cuantía que sea necesaria para transferir aquellos depósitos. La Ley establece que dichas transferencias se realizarán, en forma competitiva, a una o varias entidades del sistema financiero que sean solventes.