El ciudadano común tiene el derecho a sospechar que detrás de no pocas candidaturas parlamentarias se esconde el propósito de adquirir la inmunidad que conllevan esos cargos. El artículo 191 de la Constitución establece que ningún parlamentario puede ser acusado judicialmente por sus opiniones emitidas en el recinto legislativo y que cuando se le formase causa, el juez la comunicará a la cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios, resolverá si ha lugar o no al desafuero.