Beatriz Pisano
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La Ley Nº 4673/2012, que aprobó el Impuesto a la Renta Personal (IRP) en Paraguay, estableció ciertos supuestos en los que determinadas rentas se exoneran del pago del referido impuesto. Cuando hablamos de exoneración u exención bajo la ley tributaria nos referimos a los supuestos en los que la ley exime al sujeto obligado del cumplimiento de la obligación tributaria principal, a pesar de haberse realizado el hecho imponible. Entender el alcance de estas exoneraciones es de vital importancia, a fin de evitar el pago indebido del tributo.
En el presente artículo pretendemos desarrollar los distintos tipos de ingresos obtenidos por las personas físicas que, por expresa disposición de la ley, se encuentran exoneradas del pago del IRP.
1. Rentas exoneradas.
(i) Pensiones de los veteranos y herederos de los lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco. Las pensiones son gratificaciones en dinero otorgadas por el Estado a excombatientes de la Guerra del Chaco o sus herederos, quienes en acción de armas durante la Guerra o como consecuencia inmediata de ella han quedado incapacitados o han contraído enfermedades que le producen una disminución en su capacidad física o mental para el trabajo o la subsistencia. El objeto de estas pensiones es otorgar una renta que permita subsistir con dignidad a quienes, en defensa de la patria, quedaron disminuidos en su posibilidad de trabajar.
El artículo 15 de la Ley de IRP establece en forma específica la exoneración del pago del IRP sobre las pensiones públicas percibidas por excombatientes o sus herederos. El fundamento de esta exoneración es de estricta justicia social y se encuentra basado en el principio de igualdad de la imposición, consagrado en el artículo 181 de la Constitución Nacional.
(ii) Remuneraciones de los diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros. Las remuneraciones de los diplomáticos extranjeros son aquellas retribuciones percibidas por estos de sus gobiernos por el trabajo desarrollado en Paraguay como representantes de sus respectivos estados.
De acuerdo con el criterio de territorialidad establecido en la ley del IRP, estas exoneraciones deberían estar alcanzadas por el impuesto, ya que provienen de actividades o trabajos realizados en Paraguay. No obstante, la ley de IRP establece la posibilidad de no gravar estas retribuciones, bajo la condición de que los representantes paraguayos ante el Gobierno extranjero tengan el mismo tratamiento tributario y estén exonerados del pago de Impuestos a la Renta en dicho país.
El fundamento de esta exoneración reside en la reciprocidad entre los estados y, en definitivas, en la promoción de las relaciones entre estos, evitando así que las remuneraciones de los diplomáticos puedan ser objeto de imposición en ambos países. Esta exoneración tiene su base legal en los artículos 143 y 180 de la Constitución Nacional.
(iii) Indemnizaciones laborales. Las indemnizaciones laborales son aquellas compensaciones extraordinarias recibidas por los trabajadores y que son otorgados a estos como consecuencia de algún imprevisto sufrido que les imposibilita, en forma temporal o permanente, la obtención de rentas derivadas de su trabajo personal. Entre este tipo de indemnizaciones se encuentran las recibidas por enfermedad profesional, maternidad, accidente de trabajo o despedido injustificado.
El argumento de esta exoneración reside en que, si bien son rentas que generan ingresos para las personas, tienen la finalidad de asegurar un sustento para estas atendiendo a la imposibilidad, permanente o temporal, de obtener rentas de trabajo. Esta exoneración tiene como fundamento la justicia social y se basa en el principio de igualdad establecido en la Constitución Nacional.
(iv) Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Estos ingresos están constituidos por las rentas otorgadas por el Instituto de Previsión Social (IPS) a los jubilados, derivadas de los aportes obligatorios realizados por estos mientras realizaban trabajos en forma dependiente. Al haberse constituido este Fondo de Jubilaciones y Pensiones del IPS sobre el aporte de los salarios del trabajador, gravar las jubilaciones implicaría una nueva imposición para el trabajador jubilado. En ese marco, la ley, por estrictas razones de justicia social y por el criterio de renta adoptado, establece en forma explícita esta exoneración.
(v) Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras, cooperativas y sociedades emisoras, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. La ley del IRP establece que los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, así como en cooperativas y sociedades emisoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores se encuentran exoneradas de la aplicación del tributo. Así, a modo de ejemplo, si una persona obtiene ingresos en concepto de intereses derivados de ahorros en una entidad bancaria, las mismas no estarán alcanzadas por el IRP.
Esta exoneración, si bien significa un perjuicio en las recaudaciones del Estado, tiene un fundamento extra fiscal, esto es fomentar el ahorro, elemento fundamental para el desarrollo nacional.
(vi) Diferencias de cambio y valuación del patrimonio. A diferencia de otras legislaciones que adoptan un criterio de renta más amplio para gravar a las personas físicas, la ley del IRP exonera en forma explícita a las ganancias derivadas de las diferencias de cambio provenientes de colocaciones en entidades nacionales o extranjeras, así como de la valuación del patrimonio. Así si una persona física, obtiene una ganancia por la valoración de un inmueble derivada de una obra pública, o sus ahorros se ven incrementados por el cambio de la cotización de las monedas, estas ganancias no estarán alcanzadas por el IRP.
El fundamento de esta exoneración se encuentra en el criterio de renta adoptado por el IRP para determinar las ganancias objeto de imposición.
(vii) Aguinaldo. Conforme a la legislación laboral, el aguinaldo es una remuneración complementaria al salario y de carácter extraordinario percibida por los trabajadores por las labores desarrolladas durante el año. El artículo 37 h) de la reglamentación del IRP (Decreto Nº 9.371/2012), estableció en forma expresa que los aguinaldos no estarán alcanzados por el impuesto.
Esta exoneración tiene su fundamento en razones de carácter social, que buscan brindar un trato preferencial a las rentas derivadas del trabajo personal de los trabajadores y tiene su base legal en el artículo 181 de la Constitución Nacional.
2. Rango no incidido
La ley del IRP establece en su artículo 15.2, únicamente respecto de las personas físicas domiciliadas en Paraguay, un rango no incidido, por el cual aquellas personas que obtengan ingresos por debajo del mismo quedan excluidas temporalmente del pago del impuesto. El rango no incidido no es aplicable a las sociedades simples que prestan servicios personales gravados bajo el IRP.
Para el primer ejercicio de vigencia del impuesto (año 2012) la ley prevé como contribuyentes del IRP a las personas físicas que obtuvieron en el ejercicio anual, ingresos superiores a diez salarios mínimos mensuales, esto es USD 45.955 aproximadamente. Por tanto, el rango no incidido lo ocupan aquellas personas cuyos ingresos son inferiores al mencionado monto.
Este rango irá disminuyendo en forma anual en 12 salarios mínimos mensuales, esto es en USD 4.596 aproximadamente, hasta llegar finalmente USD 13.784,4 aproximadamente para el octavo año de vigencia del impuesto (año 2019).